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Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.

Artículo 19.

Artículo 19.

Alcanzará la condición de colaborador aquella persona mayor de edad o menor emancipado que tenga una formación profesional suficiente, dedicación principal a la empresa familiar y haya suscrito un acuerdo de colaboración.

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