Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.
Artículo 19.
Artículo 19.
Alcanzará la condición de colaborador aquella persona mayor de edad o menor emancipado que tenga una formación profesional suficiente, dedicación principal a la empresa familiar y haya suscrito un acuerdo de colaboración.


