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Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.

Artículo 15.

Artículo 15.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el capítulo anterior:

a) Los jóvenes menores de cuarenta años que deseen modernizar la explotación familiar, a cuya titularidad hayan accedido como consecuencia de un acuerdo de colaboración de los regulados en esta Ley.

b) Los jóvenes menores de cuarenta años que proyecten instalarse directa y personalmente, estableciendo una empresa agraria que reúna las condiciones del artículo 4.º, ya sea de forma individual o mediante una fórmula asociativa.

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