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Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.

Artículo 16.

Artículo 16.

En los casos del artículo anterior, la incorporación vendrá precedida por:

a) La presentación de un plan de establecimiento o modernización, de acuerdo con el artículo 8.º de la presente Ley.

b) La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Familiares Agrarias, quedando sujetas, tras la aprobación del plan, a lo regulado por la presente Ley.

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