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Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.

Artículo 2.

Artículo 2.

Se considerarán empresas familiares agrarias aquellas que, reuniendo los requisitos señalados en esta Ley y en sus disposiciones complementarias, se encuentran inscritas, previa petición de su titular, en el Registro correspondiente que, a tales efectos, establecerá la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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