Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.
Artículo 28.
Artículo 28.
Los titulares de explotaciones familiares agrarias, calificados como tales, podrán renunciar voluntariamente a la calificación, previa cancelación de los préstamos concedidos y su reintegro a la Tesorería de la Diputación Regional, de las subvenciones y bonificaciones fiscales otorgadas, incrementado en el interés legal.


