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Legislación › Ley 10/1985, de 16 de diciembre, de Protección y Modernización de la Empresa Familiar Agraria.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Las empresas familiares agrarias definidas en la presente Ley, siempre que reúnan los supuestos y requisitos exigidos por la Ley Estatal 49/1981, de 24 de diciembre, podrán acogerse a:

Uno. Todas las ayudas y beneficios, fiscales o no, establecidos en la citada Ley, así como aquellos otros que, en relación con las mencionadas empresas, puedan establecerse en el futuro.

Dos. Las normas y preceptos referentes a la inscripción registral, derechos de adquisición preferente y protección de la continuidad de la explotación de la citada Ley estatal.

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