Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 10. Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 10. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos Actos jurídicos documentados. Tipos de suerte, envite o azar. gravamen.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 41.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con orden a la tasa fiscal sobre los juegos aplicación de suerte, envite y azar, la previsión normativa contenida lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Ley 16/1977, de 25 Legislativo 1/1993, de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales 24 de los juegos septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de suerte, envite o azar y apuestas, Actos Jurídicos Documentados se regula en los siguientes términos: obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos
1. Tipos tributarios y cuotas fijas.
Se establecentributarios de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar: gravamen dispuestos en este artículo.
1.1 Tipos tributarios:
a) El tipo tributario general será del 25 por ciento.
b) En el juego del Bingo el tipo tributario 2. Las matrices y las copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se aplicará extenderán, en todo caso, en papel timbrado de la siguiente forma: 0,30 euros por
– Un 20ciento, aplicable sobre el valor facial pliego, o 0,15 euros por folio, a elección del cartón. fedatario. Las copias simples no estarán sometidas al impuesto.
– El 5 3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por ciento restante deberá ser repercutido íntegramente sobre los jugadores premiados objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en cada partida, quedando éstos obligados a soportarlo. los
c) Encasinos Registros de juego se aplicará la siguiente tarifa: Propiedad, Mercantil y de
Porciónbase imponible comprendida entre la Propiedad Industrial y
–
euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
Entre 01.450.000 no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y
·
24
·
Entre 1.450.000,012.300.000 Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y
·
38
·
Entre 2.300.000,014.500.000 2 del artículo 1 de
·
49
·
Más4.500.000 la Ley de
·
60
·
1.2 Cuotas fijas: En los casosexplotación Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de máquinas gravamen del 1 por ciento, en cuanto a tales actos o aparatos automáticos aptos para contratos. Por el mismo tipo y mediante la realización utilización de los juegos, efectos timbrados tributarán las cuotas serán copias de las siguientes: actas de
a) Máquinastipo «B» o recreativas con premio programado: protesto.
Cuota anual: 3.600 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» 4. En los documentos notariales en los que puedan intervenir 2 se protocolice la adquisición de viviendas o más jugadores las promesas u opciones de forma simultánea y siempre compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el juego de cada uno de ellos sea independiente tipo reducido del realizado 0,3 por otros jugadores, serán ciento, siempre que el sujeto pasivo reúna alguno de aplicación las los siguientes cuotas: requisitos o circunstancias:
Máquinas a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o aparatos cónyuge del mismo, de dos jugadores: Dos cuotas acuerdo con arreglo a lo previsto establecido en la letra a) anterior. Ley 40/2003, de
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultadomultiplicar por 2.500 el producto del número protección de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida. las familias numerosas.
b) Máquinas del tipo «C» Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de azar: minusválida con un grado de
Cuota anual: 5.600 euros.
Cuando se tratemáquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir 2 disminución igual o más jugadores superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de forma simultánea, y siempre acuerdo con el baremo a que se refiere el juego artículo 148 del texto refundido de cada uno la Ley General de ellos sea independiente del realizado la Seguridad Social, aprobado por otros jugadores, serán Real Decreto Legislativo 1/1994, de aplicación las siguientes cuotas: 20 de junio.
Máquinas o aparatos Cuando como resultado de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a lo pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en la letra a) anterior. esta letra, se aplicará el
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, másresultado tipo reducido a cada uno de multiplicar por 1.600 euros el número máximo los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de jugadores. participación en la adquisición.
c) Otras máquinas recreativas con premio Tener, en especie: la fecha de
Cuota anual: 500 euros.
1.3 En casomodificación adquisición del precio máximo inmueble, menos de 20 céntimos treinta años cumplidos.
Cuando como resultado de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado, adquisición, la cuota tributaria de 3.600 euros propiedad de la tasa fiscal sobre juegos vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de suerte, envite o azar, la edad previsto en esta letra y otras no, se incrementará aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en 70 euros por cada 4 céntimos proporción a su porcentaje de euro participación en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro. la adquisición. Si la modificación adquisición se produjera con posterioridad al devengo realizara a cargo de la tasa, sociedad de gananciales, siendo uno de los sujetos pasivos que exploten máquinas autorizadas cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 0,65 por ciento.
En ningún caso, los tipos de gravamen reducidos establecidos en fecha anterior este apartado 4, serán aplicables a aquella en los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se autorice otorguen en el mismo documento y tengan relación con la subida, deberán autoliquidar e ingresar adquisición de la diferencia vivienda habitual.
5. En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de cuota viviendas de Protección Pública que corresponda no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la forma y plazos que determine se aprueba el texto refundido de la Consejería competente en materia Ley del Impuesto de tributos. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará también el tipo reducido del 0,3 por ciento.
No obstante lo previsto en 6. Se aplicará el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo tipo del 50 0,15 por 100 ciento en aquellas transmisiones de la diferencia, si viviendas que vayan a constituir la modificación vivienda habitual del precio máximo autorizado para sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la partida consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se produce después refiere el artículo 148 del 30 texto refundido de junio. la Ley
1.4 Los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados ende Presupuestos General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Seguridad Social, aprobado por Real
2. Devengo.
La previsión normativa del número dos del apartado 5 del artículo 3.º delDecreto-Ley 16/1977, Decreto Legislativo 1/1994, de 25 20 de febrero, queda sustituida por la siguiente: junio.
Tratándose Cuando como resultado de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, adquisición la tasa será exigible por años naturales, devengándose el primero propiedad de enero la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido a cada año uno de los sujetos pasivos en cuanto proporción a las autorizadas su porcentaje de participación en años anteriores. la adquisición.
7. En el primer año, el devengo coincidirá con las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la autorización, abonándose en su entera cuantía anual, salvo que renuncia a la autorización se otorgue después exención contenida en el artículo 20.Dos de 30 la Ley 37/1992, de junio 28 de cada año, en cuyo caso, por ese año, diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se abonará solamente aplicará el 50 por 100 tipo de gravamen del 1,5 por ciento.
8. En los documentos notariales en los que se protocolice la tasa. El ingreso adquisición de viviendas que vayan a constituir la Tasa vivienda habitual del contribuyente, se realizará aplicará el tipo reducido del 0,3 por ciento, siempre que se refieran a viviendas situadas en pagos fraccionados trimestrales iguales municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se efectuarán entre los días establecen en el artículo 1 y 20 apartado número tres de los meses la presente Ley referido a la deducción de marzo, junio, septiembre y diciembre. la cuota íntegra en el
No obstante,primer año Impuesto sobre la Renta de autorización, las Personas Físicas.
9. Los tipos reducidos establecidos en el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá hacerse presente artículo, exceptuando el establecido en el momento de apartado 7, solo serán aplicables para la autorización, abonándose los restantes adquisición de la misma forma establecida en viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el párrafo anterior. tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90028 | Leer |


