LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.

Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.

Con carácter general, se aplicará el tipo del 6 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.

En particular, en la transmisión de vehículos usados se establecen las siguientes cuotas mínimas:

– Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:

Antigüedad Cilindrada Cuota fija (euros)
Más de 10 años. Hasta 999 c.c. 45
Más de 10 años. Desde 1.000 c.c. hasta 1.499 c.c. 60
Más de 10 años. Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 90

– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones.

Antigüedad Cilindrada Cuota fija (euros)
Más de 12 años. Hasta 1.499 c.c. 50
Más de 12 años. Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 60
Más de 12 años. Mayor de 1.999 c.c. 100
De 8 a 12 años. Hasta 1.499 c.c. 95
De 8 a 12 años. Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 115
De 8 a 12 años. Mayor de 1.999 c.c. 265
De 5 a 8 años. Hasta 1.499 c.c. 190
De 5 a 8 años. Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. 265
De 5 a 8 años. Mayor de 1.999 c.c. 340

– Ciclomotores y motocicletas, durante el primer año posterior a su matriculación.

Gasolina:

Cilindrada Cuota fija (euros)
Hasta 50 c.c. 48
De 50,01 a 75 c.c. 60
De 75,01 a 125 c.c. 84
De 125,01 a 150 c.c. 90
De 150,01 a 200 c.c. 102
De 200,01 a 250 c.c. 120
De 250,01 a 350 c.c. 168
De 350,01 a 450 c.c. 210
De 450,01 a 550 c.c. 234
De 550,01 a 750 c.c. 384
De 750,01 a 1.000 c.c. 576
De 1.000,01 a 1.200 c.c. 726
De 1.200,01 y superior cilindrada. 918

Eléctricos:

Cilindrada Cuota fija (euros)
Hasta 2 KW 2,71 CV 66
De 2,01 KW 2,71 CV a 4 KW 5,4 CV 90
De 4,01 KW 5,41 CV a 6 KW 8,2 CV 120
De 6,01 KW 8,20 CV a 9 KW 12 CV 150
De 9,01 KW 12,01 CV a 12 KW 16 CV 180
De 12,01 KW 16,01 CV a 15 KW 20 CV 210
De 15,01 KW 20,01 CV a 20 KW 27 CV 240
De 20,01 KW 27,01 CV a 25 KW 34 CV 270
De 25,01 KW 34,01 CV a 30 KW 41 CV 342
De 30,01 KW 41,01 CV a 40 KW 54 CV 510
De 40,01 KW 54,01 CV a 55 KW 75 CV 720
De 55,01 KW 75,01 CV a 75 KW 102 CV 870
De 75,01 KW 102,01 CV a 90 KW 122 CV 1107
De 90,01 KW 122,01 CV y superior potencia 1200

– El resto de los vehículos tributarán al tipo del 6 por ciento.

Se modifica por el art. 3.6 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-643

Se modifica por el art. 3.17 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. BOE-A-2024-1373

Se modifica por el art. 4.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-3297

Se modifica por el art. 8.9 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2019-1632

Se modifica por el art. 3.8 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856

Se modifica el párrafo primero por el art. 9.3.2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-478.

Se renumera por el art. 11.3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-685.

Su anterior numeración era art. 12.

Se renumera por el art. 10.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510.

Su anterior numeración era art. 10.

Se renumera por el art. 28.4 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552.

Su anterior numeración era art. 10.

Se renumera por el art. 11.6 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651.

Su anterior numeración era art. 10.

Se renumera por el art. 10.6 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.

Su anterior numeración era art. 9.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →