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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 12. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Artículo 12. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%.

Se renumera por el art. 11.3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-685.

Su anterior numeración era art. 13.

Se renumera por el art. 10.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510.

Su anterior numeración era art. 11

Se modifica por el art. 7.5 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552.

Se renumera por el art. 11.6 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1651.

Su anterior numeración era art. 11.

Se modifica por el art. 10.7 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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