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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 10. Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (849 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen. gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.a) 41.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen dispuestos previstos en este artículo.
2. Las matrices y las copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sometidas al impuesto.
3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de gravamen del 1 por ciento, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.
4. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente,
1. Con carácter general, se aplicará el tipo reducido del 0,3 por ciento, siempre que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
a) Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de protección de las familias numerosas.
b) Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65
4 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 transmisión de junio.
Cuando
bienes muebles y semovientes, así como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicará el tipo reducido a cada uno constitución y cesión de derechos reales sobre los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
c) Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos
mismos, excepto los derechos reales de treinta años cumplidos. garantía.
Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que 2. No obstante lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación dispuesto en la adquisición. Si la adquisición se realizara a cargo de la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará apartado anterior, el tipo del 0,65 por ciento.
En ningún caso, los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado 4, serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos
aplicable a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual.
5. En los actos y contratos relacionados con
las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen vehículos de turismo y vehículos todo terreno, según la exención prevista clasificación establecida en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido las ordenes de la Ley del Impuesto precios medios de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará también el tipo reducido del 0,3 por ciento.
6. Se aplicará el tipo del 0,15 por ciento
venta establecidos anualmente en aquellas transmisiones de viviendas Orden Ministerial, que vayan superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal las embarcaciones de minusválida recreo con un grado más de disminución igual o superior al 65 por ciento ocho metros de acuerdo con el baremo a eslora y aquellos otros bienes muebles que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Cuando
puedan considerar como resultado de la adquisición la propiedad objetos de arte y antigüedades según la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido a cada uno definición que de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
7. En las primeras copias de escrituras donde
mismos se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida realiza en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo 19/1991, de gravamen del 1,5 por ciento.
8. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición
6 de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido junio, del 0,3 por ciento, siempre que se refieran a viviendas situadas en municipios con problemas de despoblación o de alta dispersión de la población, que se establecen en el artículo 1 apartado número tres de la presente Ley referido a la deducción de la cuota íntegra en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
9. Los tipos reducidos establecidos en
el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 7, solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen Patrimonio, será del 1 8 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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