Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 10. Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 10. Tipos Tipo de gravamen aplicables aplicable a la transmisión onerosa de bienes muebles. las
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulanmedidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo. Concesiones Administrativas.
1. Con carácter general, se aplicará el tipo del 4 por ciento en la transmisión El otorgamiento de bienes muebles y semovientes, concesiones administrativas, así como la constitución y o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, las mismas, excepto los derechos reales de garantía. en el
2. No obstante lo dispuestoapartado anterior, el tipo aplicable a las transmisiones de vehículos caso de turismo y vehículos todo terreno, según la clasificación establecida en las ordenes constitución de precios medios derechos reales de venta establecidos anualmente garantía, y en Orden Ministerial, que superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como actos o negocios administrativos equiparados a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será ellas, tributará al tipo del 8 7 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90028 | Leer |


