Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 13. Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 13. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos cuota en caso de suerte, envite o azar. arrendamientos destinados a vivienda.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 41.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar, la previsión normativa contenida en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos: orden a
1. Tipos tributarios y cuotas fijas.–Se establecen los siguientes tipos tributarios de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar:
1.1 Tipos tributarios:
a) El tipo tributario general será del 25 por ciento.
b) En el juego del Bingo el tipo tributario será del 23 por ciento y se aplicará de la siguiente forma:
– Un 19 por ciento, aplicable sobre el valor facial del cartón.
– El 4 por ciento restante deberá ser repercutido íntegramente sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligadossoportarlo. la
c) En los casinos de juego se aplicarásiguiente tarifa: aplicación
Porción de base imponible comprendida entre
–
Euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
Entre 0 y 1.450.000
·
24
·
Entre 1.450.000,01 y 2.300.000
·
38
·
Entre 2.300.000,01 y 4.500.000
·
49
·
Más de 4.500.000
·
60
·
1.2 Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:
a) Máquinas de tipo “B” o recreativas con premio programado:
Cuota anual: 3.600 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán delas siguientes cuotas: de
Máquinas o aparatosdos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto dispuesto en la letra a) anterior. el
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, másresultado de multiplicar por 2.500 el producto artículo 58 del número texto refundido de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida. Ley del
b) Máquinastipo “C” o de azar: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Cuota anual: 5.600 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘C’’ en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea,siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: Actos Jurídicos Documentados, aprobado por
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más el resultado de multiplicar1.600 euros el número máximo de jugadores. Real Decreto Legislativo 1/1993, de
c) Otras máquinas recreativas con premio en especie:
Cuota anual: 500 euros.
1.3 En caso de modificación del precio máximo20 céntimos 24 de euro autorizado para septiembre, se crea la partida en máquinas siguiente bonificación autonómica de tipo “B” o recreativas con premio programado, la cuota tributaria de 3.600 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro. tributaria:
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, En los sujetos pasivos que exploten máquinas autorizadas en fecha anterior a aquella en que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresar la diferencia arrendamientos de cuota que corresponda en la forma y plazos viviendas que determine el órgano competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma. constituyan la
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.
1.4 Los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados en la Ley de Presupuestos deComunidad Autónoma de Cantabria. vivienda habitual del
2. Devengo.–La previsión normativa del número dos del apartado 5 del artículo 3.ºReal Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente: arrendatario cuando este pertenezca a
Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el primero de enero de cada año en cuantolas autorizadas en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía anual, salvo que la autorización se otorgue después de 30 de junio de cada año, en cuyo caso, por ese año, se abonará solamente el 50 por 100 de la tasa. El ingreso alguno de la Tasa se realizará en pagos fraccionados trimestrales iguales los colectivos a que se efectuarán entre los días 1 y 20 de refieren los meses de marzo, junio, septiembre apartados número 4 y diciembre. número 7 del artículo 8
No obstante, en el primer año de autorización, el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá hacerse en el momento de la autorización, abonándose los restantes de la misma forma establecida en el párrafo anterior.
3. En el ejercicio de 2.010, tratándose de máquinas de tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio programado, los sujetos pasivos podrán mantener un máximo de unpor ciento de las máquinas que tengan autorizadas en situación de baja temporal, siempre que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral. presente Ley y
La baja temporal tendrá una duración de seis mesesdeberá producirse necesariamente por semestres naturales, declarándose expresamente por el sujeto pasivo antes del comienzo de cada semestre, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas siempre que estarán en dicha situación de baja temporal. la
Durante el periodo baja temporalcuota regulada en el apartado 1.2 de este artículo se reducirá en un 80%. renta anual satisfecha no
De no mantenerse la plantilla de trabajadores, procederá la liquidación de las cantidadesingresadas junto sea superior a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2011. 8.000 euros, se
En el caso quedecida alzar la situación de baja temporal de aplicará una o varias máquinas, se deberán satisfacer previamente las cuotas dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación de bonificación del 99 por 100 sobre la cuota reducida al pasar a situación de baja temporal. tributaria obtenida aplicando la tarifa del Impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer |


