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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 14. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Requisitos.
1. Los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos deberán presentar certificación acreditativa de estar en la situación requerida por los mismos.
2. A El incumplimiento de los efectos requisitos determinará la obligación de regularizar la aplicación situación tributaria mediante la presentación de los artículos anteriores una declaración donde se estará al concepto exprese tal circunstancia, dentro del plazo de vivienda habitual contenido en un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la normativa reguladora parte del Impuesto sobre impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la Renta aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de las Personas Físicas. demora correspondientes.
3. La obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer

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