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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 15. Bonificación de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (402 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Normas Regulación de gestión para Notarios y Registradores los tipos de la Propiedad.
1. La Consejería competente en materia
gravamen de tributos, a través las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la correspondiente Orden, podrá regular:
a) El lugar, forma
cuota en Rifas y plazos a que deberán ajustarse los Notarios Tómbolas.
De acuerdo con lo previsto
en el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en los artículos 32.3 artículo 42 de la Ley 29/1987, 21/2001, de 18 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En la citada Orden se podrá disponer la remisión de la información en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
b) La presentación telemática de declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos
que resulten susceptibles de tal modo de presentación, directamente por los sujetos pasivos o a través de entidades, instituciones se regulan las medidas fiscales y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
2. Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin
administrativas del nuevo sistema de facilitar el cumplimiento financiación de las obligaciones tributarias Comunidades Autónomas de los contribuyentes régimen común y facilitar el acceso telemático de los documentos Ciudades con Estatuto de los registros públicos, remitirán Autonomía, y en relación con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática, a tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la Dirección General competente previsión normativa contenida en materia de una declaración informativa notarial el Real Decreto-ley 16/1977, de los elementos básicos 25 de las escrituras febrero, por ellos autorizadas, así como una copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles el que determine la Consejería competente en materia de tributos, la cual, además, establecerá se regulan los procedimientos, estructura aspectos penales, administrativos y plazos en fiscales de los que debe ser remitida esta información.
3. Los Registradores
juegos de la Propiedad suerte, envite o azar y Mercantiles con destino apuestas, se regula en los siguientes términos:
1. Tipos tributarios.
1.1 En las apuestas
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán remitir a la Consejería competente en materia de tributos, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración tipo será con la relación carácter general, el 10 por ciento del importe total de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción, cuando el pago billetes o la presentación de la declaración se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda boletos vendidos.
1.2 En las Combinaciones aleatorias
el rendimiento tipo será del 12 por ciento del valor de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior. premios ofrecidos.
Mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Colegio de Registradores 2. Bonificación de la Propiedad y Mercantiles de Cantabria o, cuota en su defecto, por Orden Rifas y Tómbolas.
Se crea una bonificación del 90%
de la Consejería competente en materia de tributos, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros de las obligaciones formales a que se refiere el párrafo anterior, que podrá consistir base imponible en soporte legible por ordenador o mediante transmisión las Rifas y Tómbolas realizadas por vía telemática. entidades sin ánimo de lucro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer

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