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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 15. Bonificación de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas. caso de arrendamientos destinados a vivienda.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 41.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y orden a la previsión normativa contenida aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 artículo 58 del texto refundido de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y fiscales Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de los juegos 24 de suerte, envite o azar y apuestas, septiembre, se regula en los siguientes términos:
1. Tipos tributarios.
1.1 En las apuestas el tipo será con carácter general, el 10 por ciento del importe total
crea la siguiente bonificación autonómica de los billetes o boletos vendidos. la cuota tributaria:
1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 por ciento los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del valor arrendatario cuando este pertenezca a alguno de los premios ofrecidos.
2. Bonificación
colectivos a que se refieren los apartados número 4 y número 7 del artículo 8 de la cuota en Rifas presente Ley y Tómbolas.
Se crea
siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 euros, se aplicará una bonificación del 90% de 99 por 100 sobre la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros de base imponible en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro. obtenida aplicando la tarifa del Impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer

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