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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 16. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (239 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Acuerdos de valoración previa vinculante.
1. Los obligados tributarios podrán solicitar
Tipos de la Administración Tributaria gravamen aplicables a los medios de la Comunidad Autónoma transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de Cantabria que establezca con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales Ley 38/1992, de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes 28 de la deuda tributaria, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, diciembre, de Impuestos Especiales.
De
acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 91 51 de la Ley General Tributaria y en este artículo.
2. Las solicitudes
22/2009, de los acuerdos 18 de valoración previa vinculante deberán presentarse diciembre, por escrito, acompañadas de todos los datos que sean necesarios y suficientes para la valoración. El solicitante podrá presentar además la documentación que estime procedente.
3. La Administración podrá comprobar los elementos
se regula el sistema de hecho y financiación de las circunstancias declaradas por el obligado tributario y requerir a los contribuyentes que soliciten los acuerdos Comunidades Autónomas de valoración previa, los documentos régimen común y los datos que consideren pertinentes a los efectos Ciudades con Estatuto de la identificación Autonomía y la valoración correcta de los bienes.
4. La Administración deberá dictar
se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el 11 por escrito 100 el acuerdo tipo impositivo aplicable a los medios de valoración transporte incluidos en el plazo máximo epígrafe 3º del artículo 70.1 de seis meses desde su solicitud.
5. El acuerdo
la Ley 38/1992, de valoración tiene un plazo máximo 28 de vigencia diciembre, de doce meses desde la fecha Impuestos Especiales, en que se dicta.
6. En
el supuesto de realización del hecho imponible con anterioridad 16 por 100 el tipo impositivo aplicable a la finalización del plazo de seis meses mencionado los epígrafes 4º y 9º y en el apartado 4 sin que la Administración tributaria haya dictado el acuerdo de valoración, se considerará que se ha producido 13 por 100 el desistimiento de la solicitud de valoración previa.
7. La Consejería competente en materia de tributos dictará las normas de procedimiento necesarias para cumplir lo establecido en este artículo.
tipo impositivo del epígrafe 5.º

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer

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