Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 16. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 16. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos Bonificación de suerte, envite o azar. la
1. Base Imponible.
Regla general. Por regla general,base imponible del tributo estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación cuota en los juegos. caso de arrendamientos destinados a
Reglas especiales. En los supuestos quecontinuación se detallan la base imponible será la siguiente: vivienda.
a. En los casinos De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.b) de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total Ley 21/2001, de los ingresos obtenidos procedentes del juego, en cada uno 27 de los establecimientos que tenga el casino, y las cantidades satisfechas a los jugadores diciembre, por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego. regulan las
b. En el juego del bingo, en sus distintas modalidades, incluida el bingo electrónico, la base imponible la constituirá la diferencia entre el valor facial de los cartones adquiridos ycantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. medidas fiscales y administrativas del
c. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina, del número de jugadoresprecio nuevo sistema de la partida. financiación de
2. Tipos impositivos y cuotas fijas.
Se establecen los siguientes tipos impositivosla tasa fiscal sobre juegos las Comunidades Autónomas de suerte, envite o azar: régimen común y
2.1 Tipos impositivos:
a. El tipo impositivo será del 25 %.
b. En el juego del Bingo el tipo impositivo será del 56 %se aplicará de la siguiente forma: Ciudades con Estatuto de
– Un 45 %, aplicable sobre la base imponible en el momento de la adquisiciónlos cartones por el sujeto pasivo. Autonomía, y
– El 11 % restante aplicable sobre la base imponible deberá ser repercutido íntegramente,de forma proporcional al importe de los premios entregados, sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligados orden a soportarlo. la
– Enmodalidad de Bingo Electrónico, el tipo impositivo será del 15%. aplicación
c. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida entre euros
·
Tipo aplicable Porcentaje
·
Entre 0 y 1.450.000.
·
24
·
Entre 1.450.000,01 y 2.300.000.
·
38
·
Entre 2.300.000,01 y 4.500.000.
·
49
·
Más de 4.500.000.
·
60
·
2.2 Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:
a. Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado:
Cuota anual: 3.600 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán delas siguientes cuotas: de
I. Máquinas o aparatosdos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto dispuesto en la letra a anterior. el
II. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, másresultado de multiplicar por 2.500 el producto artículo 58 del número texto refundido de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida. Ley del
b. Máquinastipo C o de azar: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
I. Cuota anual: 5.600 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los que puedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea,siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: Actos Jurídicos Documentados, aprobado por
II. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a anterior.
III. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más el resultado de multiplicar1.600 euros el número máximo de jugadores. Real Decreto Legislativo 1/1993, de
c. Otras máquinas recreativas con premio en especie:
Cuota anual: 500 euros.
2.3 En caso de modificación del precio máximo20 céntimos 24 de euro autorizado para septiembre, se crea la partida en máquinas siguiente bonificación autonómica de tipo B o recreativas con premio programado, la cuota tributaria de 3.600 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro. tributaria:
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, En los sujetos pasivos que exploten máquinas autorizadas en fecha anterior a aquella en que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresar la diferencia arrendamientos de cuota que corresponda en la forma y plazos viviendas que determine el órgano competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma. constituyan la
No obstante lo previsto en el párrafo anterior,autoliquidación e ingreso será sólo vivienda habitual del 50 % arrendatario cuando este pertenezca a alguno de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida los colectivos a que se produce después del 30 de junio. refieren los apartados número 4 y
2.4 Los tipos impositivoscuotas fijas podrán ser modificados mediante Ley del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria. número
3. Devengo.
La previsión normativa deldos del apartado 5 7 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente: 8 de
1. La tasa se devenga, con carácter general, en el momento de la autorización y, en su defecto, en el momento de la celebración o la organización del juego.
2. En el caso del juego del bingo, la tasa se devenga en el momento del suministro de cartones a la entidad titular de la correspondiente autorización administrativa o a la empresa de servicios gestora del juego del bingo.
3. En el casomáquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar: presente Ley y
a. La tasa es exigible por trimestres naturalesse devenga el primer día de cada trimestre por lo siempre que se refiere a las máquinas o los aparatos autorizados en trimestres precedentes. A tales efectos, la tasa se devenga, siempre y cuando renta anual satisfecha no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestre natural se ha renunciado sea superior a la autorización de explotación de la máquina o 8.000 euros, se ha revocado esta por cualquier causa. aplicará una bonificación del
b. Para las máquinas de nueva autorización, la fecha de devengo de la tasa coincidirá con la fecha de la autorización, y deberá satisfacerse la tasa del trimestre en curso dentroplazo que se fije 99 por reglamento. 100 sobre la
c. En el caso de transmisión demáquina antes del plazo que el reglamento establezca para el pago del trimestre en curso, podrá establecerse, también por reglamento, el anticipo del pago. cuota tributaria obtenida aplicando la
d. No se devengarátasa en caso de suspensión temporal tarifa del permiso de explotación otorgado por el órgano competente en materia de juego y apuestas. Impuesto.
Redacciones de este artículo
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|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer |


