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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 18. Tipos de gravamen aplicables a los medios de transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Efectos Tipos de la inactividad y renuncia.
1. La falta
gravamen aplicables a los medios de presentación transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la tasación del perito designado por el obligado tributario Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
De acuerdo con lo previsto
en el plazo indicado producirá artículo 51 de la finalización por desistimiento del procedimiento Ley 22/2009, de tasación pericial contradictoria y 18 de diciembre, por la que se procederá, en consecuencia, a comunicar regula el cese sistema de la suspensión financiación de la ejecución las Comunidades Autónomas de la liquidación, concediendo un nuevo plazo régimen común y Ciudades con Estatuto de ingreso Autonomía y girando liquidación se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el 11 por 100 el tipo impositivo aplicable a los intereses medios de demora devengados por transporte incluidos en el tiempo transcurrido durante la suspensión.
2. La renuncia
epígrafe 3º del perito tercero o artículo 70.1 de la falta Ley 38/1992, de presentación en el plazo indicado del resultado 28 de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación diciembre, de Impuestos Especiales, en el ejercicio corriente y en los dos posteriores al mismo. En ambos casos, se procederá 16 por 100 el tipo impositivo aplicable a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda los epígrafes 4º y 9º y en la lista de profesionales. el 13 por 100 el tipo impositivo del epígrafe 5.º

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer

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