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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 19. Justificación de venta de vehículo.

Artículo 19. Justificación de venta de vehículo.

En aras al debido control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el disfrute de la correspondiente exención, deberá presentarse factura de la venta del vehículo en el plazo de un mes desde que ésta se produzca. El incumplimiento de la presente obligación formal podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la normativa vigente.

Se renumera por el art. 11.11 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-685.

Su anterior numeración era art. 22.

Se renumera por el art. 10.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510.

Su anterior numeración era art. 18.

Se modifica por el art. 9.7 de la 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627.

Se añade por el art. 7.10 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552.

Su anterior numeración era art. 17[Sic].

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer

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