Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 18. Tipos de gravamen aplicables a los medios de transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (133 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Tipos de gravamen aplicables a los medios Regulación de transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, tipos de 28 gravamen de diciembre, las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de Impuestos Especiales. la cuota en Rifas y Tómbolas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común Régimen Común y Ciudades ciudades con Estatuto de Autonomía Autonomía, y se modifican determinadas normas tributarias, se fija en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el 11 Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por 100 el tipo impositivo aplicable a que se regulan los medios aspectos penales, administrativos y fiscales de transporte incluidos los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:
1. Tipos tributarios.
1.1 En las apuestas el epígrafe 3º tipo será con carácter general, el 10 % del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, importe total de Impuestos Especiales, en el 16 por 100 los billetes o boletos vendidos.
1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo impositivo aplicable a será del 12 % del valor de los epígrafes 4º y 9º premios ofrecidos.
2. Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.
Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en el 13 las Rifas y Tómbolas realizadas por 100 el tipo impositivo del epígrafe 5.º entidades sin ánimo de lucro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer |


