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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 18. Tipos de gravamen aplicables a los medios de transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Regulación de los tipos Tipos de gravamen aplicables a los medios de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la cuota en Rifas y Tómbolas. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común régimen común y ciudades Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias Autonomía y la previsión normativa contenida se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, 11 por 100 el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de tipo impositivo aplicable a los juegos medios de suerte, envite o azar y apuestas, se regula transporte incluidos en los siguientes términos:
1. Tipos tributarios.
1.1 En las apuestas
el tipo será con carácter general, el 10 % epígrafe 3º del importe total artículo 70.1 de los billetes o boletos vendidos.
1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 % del valor
la Ley 38/1992, de los premios ofrecidos.
2. Bonificación
28 de la cuota en Rifas y Tómbolas.
Se crea una bonificación del 90%
diciembre, de la cuota tributaria Impuestos Especiales, en las Rifas el 16 por 100 el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4º y Tómbolas realizadas 9º y en el 13 por entidades sin ánimo de lucro. 100 el tipo impositivo del epígrafe 5.º

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer

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