Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 19. Justificación de venta de vehículo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 19. Normas de gestión para Notarios y Registradores de la Propiedad. Tipos Autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
1. La Consejería competente en materia de tributos, a través de la correspondiente Orden, podrá regular:
a) El lugar, forma y plazos a tipo de gravamen autonómico al que deberán ajustarse los Notarios en hace referencia el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en los artículos 32.3 artículo 50 ter. de la Ley 29/1987, 38/1992, de 18 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de Impuestos Especiales, y el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 22/2009, de septiembre. En la citada Orden se podrá disponer la remisión 18 de la información en soporte legible por ordenador o mediante transmisión diciembre, por vía telemática. la que
b) La presentación telemática de declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismosresulten susceptibles se regula el sistema de tal modo financiación de presentación, directamente por los sujetos pasivos o a través las Comunidades Autónomas de entidades, instituciones régimen común y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Ciudades con
2. Los Notariosdestino Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con Cantabria en el fin de facilitar Impuesto Especial Hidrocarburos será el cumplimiento de las obligaciones tributarias de siguiente:
a) Productos comprendidos en los contribuyentes epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y facilitar el acceso telemático de los documentos de los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General 1.14 del Notariado por vía telemática, a artículo 50 de la Dirección General competente en materia Ley 38/1992, de una declaración informativa notarial 28 de los elementos básicos diciembre, de las escrituras Impuestos Especiales: 48 euros por ellos autorizadas, así como una copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que determine la Consejería competente en materia de tributos, la cual, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información. 1.000 litros.
3. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino b) Productos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán remitir a la Consejería competente en materia de tributos, en la primera quincena epígrafe 1.5 del artículo 50 de cada trimestre, una declaración con la relación Ley 38/1992, de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción, cuando el pago o la presentación 28 de la declaración se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento diciembre, de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior. Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.
Mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y c) Productos comprendidos en el Colegio de Registradores epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Propiedad y Mercantiles de Cantabria o, en su defecto, por Orden Ley 38/1992, de la Consejería competente en materia 28 de tributos, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento diciembre, de las obligaciones formales a que se refiere el párrafo anterior, que podrá consistir en soporte legible por ordenador o mediante transmisión Impuestos Especiales: 48 euros por vía telemática. 1.000 litros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer |


