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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 19. Justificación de venta de vehículo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Tipos Justificación de gravamen aplicables a los medios venta de transporte incluidos en los epígrafes del apartado 1 vehículo.
En aras al debido control
del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, cumplimiento de Impuestos Especiales.
De acuerdo con lo previsto
los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley 22/2009, 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 18 24 de diciembre, septiembre, por la el que se regula aprueba el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto Texto Refundido de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se fija en el 11 por 100 la Ley sobre el tipo impositivo aplicable a los medios Impuesto de transporte incluidos en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el epígrafe 3º del artículo 70.1 disfrute de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, correspondiente exención, deberá presentarse factura de Impuestos Especiales, en el 16 por 100 el tipo impositivo aplicable a los epígrafes 4º y 9º y la venta del vehículo en el 13 por 100 el tipo impositivo plazo de un mes desde que ésta se produzca. El incumplimiento de la presente obligación formal podrá conllevar la apertura del epígrafe 5.º correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer

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