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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 20. Normas de gestión para Notarios y Registradores de la Propiedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (263 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Acuerdos de valoración previa vinculante.
1. Los obligados tributarios podrán solicitar de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria que establezca con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes
Tipo autonómico de la deuda tributaria, a efectos devolución del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley General Tributaria y en este artículo.
2. Las solicitudes de los acuerdos de valoración previa vinculante deberán presentarse por escrito, acompañadas de todos los datos que sean necesarios y suficientes para la valoración. El solicitante podrá presentar además la documentación que estime procedente.
3. La Administración podrá comprobar los elementos de hecho y las circunstancias declaradas por el obligado tributario y requerir a los contribuyentes que soliciten los acuerdos de valoración previa, los documentos y los datos que consideren pertinentes a los efectos de la identificación y la valoración correcta de los bienes.
4. La Administración deberá dictar por escrito el acuerdo
gasóleo de valoración uso profesional en el plazo máximo de seis meses desde su solicitud. Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
5. El acuerdo de valoración tiene un plazo máximo tipo autonómico de vigencia devolución del gasóleo de doce meses desde la fecha en uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, al que se dicta.
6. En
refiere el supuesto de realización del hecho imponible con anterioridad a la finalización apartado 6.a) del plazo artículo 52 bis de seis meses mencionado en el apartado 4 sin que la Administración tributaria haya dictado el acuerdo de valoración, se considerará que se ha producido el desistimiento Ley 38/1992, de la solicitud 28 de valoración previa.
7. La Consejería competente en materia
diciembre, de tributos dictará las normas Impuestos Especiales será de procedimiento necesarias para cumplir lo establecido en este artículo. 48 euros por 1.000 litros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer

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