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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 20. Normas de gestión para Notarios y Registradores de la Propiedad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Tipo autonómico de devolución Tipos Autonómicos del gasóleo de uso profesional en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
El tipo de gravamen autonómico al que hace referencia el artículo 50 ter de devolución del gasóleo la Ley 38/1992, de uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, al 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se refiere regula el apartado 6.a) sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Impuesto Especial Hidrocarburos será el siguiente:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14
del artículo 52 bis 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales será Especiales: 24 euros por 1.000 litros.
b) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50
de 48 la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 1 euros por tonelada.
c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 24
euros por 1.000 litros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer

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