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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 22. Tramitación.

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Artículo 22. Efectos Normas de la inactividad gestión para Notarios y renuncia. Registradores de la Propiedad.
1. La falta Consejería competente en materia de presentación tributos, a través de la tasación del perito designado por el obligado tributario correspondiente Orden, podrá regular:
a) El lugar, forma y plazos a que deberán ajustarse los Notarios
en el plazo indicado producirá cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en los artículos 32.3 de la finalización por desistimiento Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del procedimiento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del texto refundido de tasación pericial contradictoria la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En la citada Orden se procederá, podrá disponer la remisión de la información en consecuencia, soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
b) La presentación telemática de declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal modo de presentación, directamente por los sujetos pasivos o
a comunicar el cese través de la suspensión entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
2. Los Notarios con destino en
la ejecución Comunidad Autónoma de la liquidación, concediendo un nuevo plazo Cantabria, con el fin de ingreso facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y girando liquidación facilitar el acceso telemático de los documentos de los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática, a la Dirección General competente en materia de una declaración informativa notarial de los intereses elementos básicos de demora devengados las escrituras por el tiempo transcurrido durante ellos autorizadas, así como una copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la suspensión.
2. La renuncia del perito tercero o
legislación notarial, de los hechos imponibles que determine la falta Consejería competente en materia de presentación tributos, la cual, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en el plazo indicado del resultado los que debe ser remitida esta información.
3. Los Registradores
de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación la Propiedad y Mercantiles con destino en el ejercicio corriente y ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán remitir a la Consejería competente en materia de tributos, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración con la relación de los dos posteriores documentos relativos a actos o contratos sujetos al mismo. En ambos casos, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se procederá presenten a inscripción, cuando el pago o la designación presentación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo la declaración se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que proceda no corresponda el rendimiento de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior.
Mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cantabria o,
en su defecto, por Orden de la lista Consejería competente en materia de profesionales. tributos, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el párrafo anterior, que podrá consistir en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer

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