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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 23. Efectos de la inactividad y renuncia.

Artículo 23. Efectos de la inactividad y renuncia.

1. La falta de presentación de la tasación del perito designado por el obligado tributario en el plazo indicado producirá la finalización por desistimiento del procedimiento de tasación pericial contradictoria y se procederá, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación, concediendo un nuevo plazo de ingreso y girando liquidación por los intereses de demora devengados por el tiempo transcurrido durante la suspensión.

2. La renuncia del perito tercero o la falta de presentación en el plazo indicado del resultado de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores al mismo. En ambos casos, se procederá a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales.

Se renumera por el art. 11.11 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-685.

Su anterior numeración era art. 26.

Se renumera por el art. 10.2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510.

Su anterior numeración era art. 22.

Se añade por el art. 9.6 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627.

Su anterior numeración era art. 20.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer

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