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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 22. Tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (418 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Normas Justificación de gestión para Notarios y Registradores venta de la Propiedad. vehículo.
1. La Consejería competente en materia de tributos, a través En aras al debido control del cumplimiento de la correspondiente Orden, podrá regular:
a) El lugar, forma y plazos a que deberán ajustarse
los Notarios requisitos establecidos en el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del texto refundido de la Ley artículo 45.I.B.17 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En la citada Orden se podrá disponer la remisión de la información en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
b) La presentación telemática de declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal modo de presentación, directamente
septiembre, por los sujetos pasivos o a través de entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
2. Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con
el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos de los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática, a la Dirección General competente en materia de una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como una copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que determine la Consejería competente en materia de tributos, la cual, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información.
3. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en
se aprueba el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán remitir a la Consejería competente en materia de tributos, en la primera quincena Texto Refundido de cada trimestre, una declaración con la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto Ley sobre Sucesiones y Donaciones o al el Impuesto sobre de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción, cuando el pago o la presentación de la declaración se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior.
Mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y
Documentados, para el Colegio de Registradores disfrute de la Propiedad y Mercantiles de Cantabria o, en su defecto, por Orden correspondiente exención, deberá presentarse factura de la Consejería competente venta del vehículo en materia de tributos, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento plazo de las obligaciones formales a un mes desde que ésta se refiere el párrafo anterior, que produzca. El incumplimiento de la presente obligación formal podrá consistir en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática. conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer

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