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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 22. Tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (450 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Justificación Tramitación.
1. El procedimiento
de venta tasación pericial contradictoria se regirá por lo dispuesto en este Capítulo y, en lo no previsto por el mismo, por las disposiciones, relativas a dicho procedimiento, de vehículo. la Ley General Tributaria, su Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y demás disposiciones reguladoras de los impuestos que procedan.
En aras al debido control del cumplimiento 2. Cuando proceda la intervención de un tercer perito, previos los requisitos tramites legalmente establecidos para su designación, la Administración le entregará la relación de bienes y derechos a valorar y las copias del las hojas de aprecio, tanto de la valoración realizada por la Administración, como de la efectuada por el perito designado por el obligado tributario, para que, en el artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, plazo de 24 un mes, contado a partir del día siguiente a la entrega, realice su dictamen debidamente motivado, referido a la fecha de septiembre, devengo del hecho imponible, garantizándose la realización por el perito designado por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En el caso de que se aprueba el Texto Refundido órgano competente de la Ley sobre Administración observe que el Impuesto informe adolece de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, algún defecto o vicio, deberá remitírselo de nuevo para que, en un plazo de quince días, lo subsane. Si el disfrute perito tercero no realiza la valoración en el plazo establecido o, en su caso, la subsanación de la correspondiente exención, deberá presentarse factura misma, la Administración dejará sin efecto su designación.
El incumplimiento
de lo indicado dará lugar a la venta del vehículo exclusión como perito tercero en el plazo ejercicio corriente y en los dos posteriores.
3. El perito tercero deberá abstenerse
de intervenir en aquellos procedimientos donde se produzca alguno de los motivos regulados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a la designación de un mes desde nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que ésta se produzca. proceda en la lista de profesionales. El incumplimiento de este precepto implicará la presente obligación formal podrá conllevar nulidad absoluta de la apertura actuación y la exclusión como perito tercero en el ejercicio corriente y en los dos posteriores.
4. La valoración realizada por el perito tercero, que deberá reunir los requisitos indicados, servirá de base a la liquidación administrativa que proceda, con los límites
del correspondiente expediente sancionador valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración.
5. El órgano competente comunicará dicha valoración al interesado, con cuya notificación se dará por finalizado el procedimiento. En el caso en que se confirme la liquidación
de acuerdo la Administración, se levantará la suspensión y se dará un nuevo plazo de ingreso, girándose los intereses de demora correspondientes al periodo de la suspensión. Cuando deba efectuarse una nueva liquidación, se girará la misma con los intereses de demora que correspondan.
6. La suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas, derivada de
la normativa vigente. presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, mantendrá sus efectos únicamente en vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer

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