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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 23. Efectos de la inactividad y renuncia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (203 palabras). Subrayado: lo que se añadió (378 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Acuerdos Normas de valoración previa vinculante. gestión para Notarios y Registradores de la Propiedad.
1. Los obligados tributarios podrán solicitar La Consejería competente en materia de la Administración Tributaria tributos, a través de la Comunidad Autónoma de Cantabria que establezca con carácter previo correspondiente Orden, podrá regular:
a) El lugar, forma
y vinculante la valoración plazos a efectos fiscales que deberán ajustarse los Notarios en el cumplimiento de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes las obligaciones formales establecidas en los artículos 32.3 de la deuda tributaria, a efectos Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Donaciones, y el 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 24 de septiembre. En la Ley General Tributaria y citada Orden se podrá disponer la remisión de la información en este artículo. soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
2. Las solicitudes b) La presentación telemática de los acuerdos declaraciones o declaraciones-liquidaciones de valoración previa vinculante deberán presentarse por escrito, acompañadas aquellos tributos o modalidades de todos los datos que sean necesarios y suficientes para la valoración. El solicitante podrá presentar además la documentación mismos que estime procedente.
3. La Administración podrá comprobar
resulten susceptibles de tal modo de presentación, directamente por los elementos sujetos pasivos o a través de hecho entidades, instituciones y las circunstancias declaradas por organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
2. Los Notarios con destino en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con
el obligado tributario y requerir a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que soliciten los acuerdos y facilitar el acceso telemático de valoración previa, los documentos y de los datos que consideren pertinentes registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática, a la Dirección General competente en materia de una declaración informativa notarial de los efectos elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como una copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la identificación y legislación notarial, de los hechos imponibles que determine la valoración correcta Consejería competente en materia de tributos, la cual, además, establecerá los bienes. procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información.
4. La Administración deberá dictar por escrito el acuerdo 3. Los Registradores de valoración la Propiedad y Mercantiles con destino en el plazo máximo ámbito territorial de seis meses desde su solicitud.
5. El acuerdo
la Comunidad Autónoma de valoración tiene un plazo máximo Cantabria deberán remitir a la Consejería competente en materia de vigencia tributos, en la primera quincena de doce meses desde cada trimestre, una declaración con la fecha en relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se dicta.
6. En el supuesto de realización del hecho imponible con anterioridad
presenten a inscripción, cuando el pago o la finalización del plazo presentación de seis meses mencionado en el apartado 4 sin que la Administración tributaria declaración se haya dictado realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el acuerdo rendimiento de valoración, se considerará que se ha producido los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior.
Mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y
el desistimiento Colegio de Registradores de la solicitud Propiedad y Mercantiles de valoración previa.
7. La
Cantabria o, en su defecto, por Orden de la Consejería competente en materia de tributos dictará las normas de procedimiento necesarias tributos, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para cumplir lo establecido el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el párrafo anterior, que podrá consistir en este artículo. soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer

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