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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 23. Efectos de la inactividad y renuncia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (413 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Normas de gestión para Notarios y Registradores Efectos de la Propiedad. inactividad y renuncia.
1. La Consejería competente en materia falta de tributos, a través presentación de la correspondiente Orden, podrá regular:
a) El lugar, forma y plazos a que deberán ajustarse los Notarios en
tasación del perito designado por el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas obligado tributario en los artículos 32.3 de el plazo indicado producirá la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 finalización por desistimiento del texto refundido procedimiento de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales tasación pericial contradictoria y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. En la citada Orden se podrá disponer la remisión de la información procederá, en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
b) La presentación telemática de declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal modo de presentación, directamente por los sujetos pasivos o
consecuencia, a través de entidades, instituciones y organismos representativos comunicar el cese de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
2. Los Notarios con destino en
la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin suspensión de facilitar el cumplimiento la ejecución de las obligaciones tributarias la liquidación, concediendo un nuevo plazo de los contribuyentes ingreso y facilitar el acceso telemático de los documentos de los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado girando liquidación por vía telemática, a la Dirección General competente en materia de una declaración informativa notarial de los elementos básicos intereses de las escrituras demora devengados por ellos autorizadas, así como una copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que determine la Consejería competente en materia de tributos, el tiempo transcurrido durante la cual, además, establecerá los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información. suspensión.
3. Los Registradores de 2. La renuncia del perito tercero o la Propiedad y Mercantiles con destino falta de presentación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma plazo indicado del resultado de Cantabria deberán remitir a la Consejería competente su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación en materia de tributos, el ejercicio corriente y en la primera quincena de cada trimestre, una declaración con la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o dos posteriores al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción, cuando el pago o la presentación de la declaración mismo. En ambos casos, se haya realizado en otra Comunidad Autónoma procederá a la que no corresponda el rendimiento designación de los impuestos. Dicha declaración irá referida un nuevo perito tercero conforme al trimestre anterior.
Mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cantabria o,
orden correlativo que proceda en su defecto, por Orden de la Consejería competente en materia de tributos, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento lista de las obligaciones formales a que se refiere el párrafo anterior, que podrá consistir en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática. profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer

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