Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 24. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 24. Acuerdos de valoración previa vinculante. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Los obligados tributarios podrán solicitar de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma En caso de Cantabria que establezca disconformidad con carácter previo y vinculante el resultado obtenido en la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes comprobación de la deuda tributaria, a efectos valores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley General Tributaria y en este artículo. Donaciones, los
2. Las solicitudes deacuerdos interesados podrán promover la práctica de valoración previa vinculante deberán presentarse por escrito, acompañadas la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de todos los datos la primera reclamación que sean necesarios y suficientes para proceda contra la valoración. El solicitante podrá presentar además liquidación efectuada sobre la documentación que estime procedente. base de
3. La Administración podrá comprobar los elementoshecho y las circunstancias declaradas por el obligado tributario y requerir a los contribuyentes valores comprobados administrativamente.
Si el interesado estimase que soliciten los acuerdos la notificación no contiene expresión suficiente de valoración previa, los documentos y los datos que consideren pertinentes a o motivos tenidos en cuenta para elevar los efectos de la identificación valores declarados y la valoración correcta de los bienes. pusiere de
4. La Administración deberá dictar por escrito el acuerdo de valoración en el plazo máximoseis meses desde su solicitud. manifiesto la omisión a través de
5. El acuerdovaloración tiene un plazo máximo recurso de vigencia reposición o de doce meses una reclamación económico-administrativa, reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en que se dicta. vía administrativa de
6. En el supuestorealización del hecho imponible con anterioridad a la finalización resolución del plazo recurso o de seis meses mencionado en el apartado 4 sin que la Administración tributaria haya dictado el acuerdo reclamación interpuesta.
2. La presentación de valoración, se considerará la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se ha producido refiere el desistimiento apartado 1 de este artículo, determinará la solicitud de valoración previa. suspensión de
7. La Consejería competente en materiatributos dictará las normas la ejecución de procedimiento necesarias la liquidación y del plazo para cumplir lo establecido en este artículo. interponer recurso o reclamación contra la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer |


