LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Disposición adicional tercera. Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Disposición adicional tercera. Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La bonificación prevista en el artículo 4 bis no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 de euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Se modifica por el art. 3.8 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-643

Téngase en cuenta que esta modificación produce efectos el 30 de diciembre de 2024, según establece la disposición final 2 de la citada Ley.

Se añade por el art. 3.22 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. BOE-A-2024-1373

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria única →