Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Artículo 20.
Artículo 20.
No podrán autorizar los Notarios ningún instrumento público inter vivos sin la presencia al menos de dos testigos.
Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Artículo 20.
No podrán autorizar los Notarios ningún instrumento público inter vivos sin la presencia al menos de dos testigos.
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