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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1862 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana, y se escribirán con letra clara, sin abreviaturas y sin blancos.
Tampoco podrán usarse en ellos guarismos en la expresión de fechas o cantidades.
Los Notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra, o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.
Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso.
Téngase en cuenta que este último párrafo, añadido por el art. 1.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
19 de junio de 1862 Texto original Leer

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