Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Disposición adicional primera. Referencias al Código Civil.
Disposición adicional primera. Referencias al Código Civil.
Las referencias realizadas en esta Ley al Código Civil deberán entenderse realizadas, en su caso, también a las leyes civiles forales o especiales allí donde existan.
Se añade por la disposición final 11.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.


