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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los sistemas electrónicos notariales serán interoperables con los sistemas de la Administración de Justicia para el cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes procesales.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 34.10 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, BOE-A-2023-11022, entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.

Se añade por el art. 34.10 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022

Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.

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