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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

No obstante la incompatibilidad establecida en el artículo 16 de esta Ley, los Escribanos y Notarios que actualmente, además de sus Escribanías, intervienen en los actos judiciales, continuarán desempeñando uno y otro cargo mientras no vacaren natural o legalmente.

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