LexTotal

Legislación › Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

Art. 11.

Art. 11.

El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.

Se modifica por el art. 3.7 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. BOE-A-1988-874.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1988-874 Leer Qué cambió
14 de julio de 1870 Texto original Leer

← Art 10 Índice Art 12 →