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Legislación › Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

Art. 23.

Art. 23.

Las solicitudes de indulto, inclusas las que directamente se presentaren al Ministro de Justicia, se remitirán a informe del Tribunal sentenciador.

Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. BOE-A-1988-874.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1988-874 Leer Qué cambió
14 de julio de 1870 Texto original Leer

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