LexTotal

Legislación › Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

Art. 26.

Art. 26.

El Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos.

Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. BOE-A-1988-874.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1988-874 Leer Qué cambió
14 de julio de 1870 Texto original Leer

← Art 25 Índice Art 27 →