Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 103
Artículo 103
Los propietarios de obras dramáticas o musicales podrán fijar, en vez del tanto por ciento, una cantidad alzada por derecho de cada representación en los teatros que lo estimen conveniente.


