Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 32
Artículo 32
Todas las anotaciones provisionales que se hayan hecho en solicitud de inscripción se trasladarán precisamente a los libros-matrices dentro de los 30 días de la fecha de aquélla.
Cuando se trate de consignar en el Registro general las vicisitudes ulteriores de las obras presentadas en provincias, este plazo se contará desde la fecha de entrada de los respectivos estados semestrales.


