LexTotal

Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 33

Artículo 33

Se insertará trimestralmente en la Gaceta de Madrid una relación de todas las obras presentadas durante dicho período, debiendo quedar entregados en las Bibliotecas respectivas los ejemplares que les correspondan dentro del preciso término de los 30 días siguientes a la publicación de aquélla, siendo el encargado del Registro responsable de la falta de cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

La misma obligación y responsabilidad alcanzarán a los encargados del Registro en provincias, respecto de las obras depositadas con arreglo al artículo 34 de la Ley.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →