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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 38

Artículo 38

Para rectificar cualquier error u omisión sustancial que se hubiera padecido en los Libros-registros será necesario la instrucción de expediente en que, previa audiencia del interesado, resuelva la Dirección General de Instrucción Pública.

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