LexTotal

Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 39

Artículo 39

Los Registros provinciales estarán bajo la dependencia y dirección de los Gobernadores civiles, que cuidarán bajo su responsabilidad del exacto cumplimiento de este Reglamento.

El Registro general de la propiedad intelectual estará a cargo del funcionario nombrado por el Ministerio de Fomento, a propuesta de la Dirección general de Instrucción pública.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →