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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 47

Artículo 47

En igualdad de grados, será preferido el pariente de más edad al más joven.

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