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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 48

Artículo 48

Cuando los parientes más cercanos del heredero estén avecindados en un pueblo que diste más de seis leguas del domicilio de aquél, los convocará el Alcalde, pero no les podrá compeler contra su voluntad a la aceptación del cargo de Vocal del Consejo de Familia.

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