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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 55

Artículo 55

La indemnización a que se refiere el artículo 55 de la Ley la fijarán los peritos que nombren las partes y un tercero por el Juez, en caso de discordia, según las reglas establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil; pero dicha indemnización sólo tendrá lugar respecto de las existencias que se presenten debidamente documentadas.

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