Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Artículo 56
Artículo 56
Los derecho-habientes de los autores, a quienes según el artículo 28 de la Ley de 10 de junio de 1847 haya vuelto o hubiere de volver la propiedad, podrán inscribir los derechos en el Registro, toda vez que el artículo 52 de la Ley deja a salvo y reconoce los derechos adquiridos bajo la acción de las leyes anteriores.


